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Qué pasa con la jubilación de ANSES de una persona que muere

La pérdida de un ser querido conlleva no solo un duelo emocional sino también la necesidad de entender y gestionar aspectos legales y financieros.

En el caso de aquellos cuyos ingresos dependían de un jubilado fallecido, surge la incertidumbre sobre qué sucede con la jubilación y si existe la posibilidad de acceder a una pensión.

Ante este panorama, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) detalló los pasos necesarios y los requisitos para solicitar este beneficio.

Según lo explicado por ANSES, es crucial tener presente que el trámite de solicitud de pensión debe iniciarse luego de transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado, pudiendo hacerlo antes de que pasen 4 meses de la pérdida.

Asimismo, cabe destacar que este proceso es completamente gratuito.

En cuanto a quiénes pueden solicitar la pensión, se establece que la jubilación se extinguirá, aun si el cónyuge del fallecido está vivo.

No obstante, pueden solicitar la pensión el cónyuge, conviviente o hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación. Además, los hijos incapacitados para trabajar que estuvieran a cargo del jubilado fallecido también pueden acceder a este beneficio, sin límite de edad.

Trámite de pensión ante ANSES, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal de mi ANSES utilizando el CUIL y la clave de la Seguridad Social.
  • Verificar que la información personal esté actualizada y que los vínculos familiares estén registrados correctamente.
  • Solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.

Documentación necesaria: requerimientos para tramitar la pensión

  • Partida de defunción del jubilado fallecido.
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), en caso de que esta información no esté registrada en ANSES.
  • Para cónyuges o convivientes:
    • DNI.
    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • En caso de que el fallecido se haya jubilado por moratoria (Ley 24.476) y existan cuotas pendientes, se debe presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Para hijos incapacitados para trabajar:
    • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
    • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
  • En caso de huérfanos, se requiere el original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Este proceso busca simplificar y agilizar la gestión de trámites en momentos difíciles, brindando orientación y apoyo a aquellos que se enfrentan a la pérdida de un familiar jubilado.

ANSES enfatiza en la importancia de cumplir con los requisitos y presentar la documentación adecuada para garantizar una tramitación exitosa de la pensión.

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