El proyecto de ley sobre jubilaciones votado en Diputados en la madrugada de hoy, tras un acuerdo entre los bloques de la UCR, Hacemos Coalición Federal y el kirchnerista Unión por la Patria implicaría, en caso de aprobarse definitivamente, una suba de 7,2% de los haberes. y la posibilidad de que en marzo de 2025 se otorgue un aumento adicional a los reajustes mensuales por inflación, que ya se están otorgando. A continuación, las claves de la iniciativa:
1. Movilidad mensual
La eventual ley establecería que los haberes jubilatorios suban mensualmente en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, siempre observando ese dato de dos meses atrás. En julio, el aumento equivaldría a la inflación de mayo; en agosto, a la de junio, y así sucesivamente. En realidad, esos reajustes mensuales y por inflación ya se están otorgando desde abril de este año, porque así lo dispuso el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274 del gobierno de Javier Milei. En este aspecto en particular no habría modificación alguna en la práctica.
La fórmula abarcaría, tal como ya ocurre, a las prestaciones de sistema general gestionado por la Anses; se excluye, por ejemplo, a las de regímenes especiales como el docentes.
2. Aumento anual adicional al reajuste por inflación
Para determinar los haberes en cada mes de marzo, además de aplicarse la suba según la inflación de enero, se observaría qué ocurrió en el año previo con la variación de los salarios según el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec. Si el primer indicador supera al segundo, el 50% de la diferencia definiría un aumento extra para las jubilaciones.
Por ejemplo: si el Ripte avanzó en un año un 110% y los precios, un 100%, entonces los ingresos de los jubilados tendrían una mejora de 5% por sobre las recomposiciones por inflación. Esta cláusula se aplicaría por primera vez (o no, según lo que ocurra con las variables) en marzo de 2025.
3. Incremento compensatorio por la inflación de enero
El proyecto busca disponer que se otorgue “a partir del mes de abril de 2024” un “incremento compensatorio adicional y acumulativo al 12,5%” dispuesto por el ya mencionado DNU 274, “a fin de alcanzar el 20,6% de la variación porcentual mensual del IPC elaborado por el Indec del mes de enero de 2024″.
Al hacerse el cálculo según lo votado, se concluye que habría un incremento de 7,2% de los haberes, y no del 8,1%, como se dijo en varias oportunidades en el Congreso. La medida tiende a reforzar el incremento otorgado en abril: ese mes los haberes tuvieron una suba de 27,4%, un índice resultante de considerar la inflación de febrero, de 13,2% y de adicionar, de manera acumulativa, un 12,5% en concepto de “incremento extraordinario”. La intención de los diputados es que ese 12,5% se convierta en un 20,6% y, para que eso ocurra, se debe incorporar un 7,1% adicional. De esa manera, el aumento correspondiente a abril se llevaría del 27,4% al 36,5%. Y el acumulado entre abril y junio sería de 64,9% en lugar de 53,9%.
Si eso se aprueba y si se confirma su efecto retroactivo (que se desprende del proyecto), el haber mínimo de abril sería de alrededor de $183.600, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo rondaría los $203.800 en vez de se de $190.141, y el de junio, sería de aproximadamente $221.800 en vez de $206.931. Y el Gobierno debería pagar las diferencias, además de mantener el 7,1% en adelante.
No solo el ingreso mínimo, sino que todos subirían en igual proporción. La jubilación máxima, por caso, este mes de $1.392.450, pasaría a $1.492.000, aproximadamente.
¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al otorgar los últimos aumentos, pese a la fuerte pérdida de poder adquisitivo acumulada de los últimos años? El cambio establecido por DNU implica que para el reajuste de junio rija todavía, formalmente, la fórmula de movilidad vigente desde 2021 (que se basó en la variación de los salarios y de la recaudación impositiva y que previó un tope a los aumentos que, en 2023 y aun en un contexto de muy alta inflación, perjudicó enormemente a todos los jubilados).
Y en el cálculo del índice según esa fórmula para la suba del sexto mes del año está contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables implicadas. Es decir, el primer mes del año está incluido, según especifica el decreto, en el período de vigencia de la modalidad previa de reajustes, que quedará anulada definitivamente solo a partir de julio. Para el trimestre de abril a junio se dispuso la vigencia de un período de transición o empalme, en el cual rige la movilidad “vieja”, pero en la práctica se otorgan “a cuenta” incrementos mensuales y por inflación.
4. Ingreso mínimo garantizado según la canasta básica
La iniciativa busca establecer, solo para quienes cobran una única prestación previsional (excluye a quienes tienen jubilación y pensión a la vez) la garantía de que su ingreso total (se entiende que se considera el haber propiamente dicho y los adicionales como el bono) nunca sea inferior al valor de la canasta básica total para el adulto equivalente que determina el Indec para la medición de la pobreza, multiplicado por 1,09.
El último dato disponible de esa variables es el de abril: la canasta para un adulto tuvo ese mes un valor de $268.012,36 que, multiplicado por el coeficiente dispuesto, da $292.133,47.
Esta disposición no tendría un efecto muy significativo, al menos en los próximos meses. En junio, si se considera el haber mensual y el bono de $70.000, quienes cobran la mínima tendrán un ingreso de $276.931 y, en caso de continuar el pago del refuerzo, algo que depende de una decisión del Poder Ejecutivo, la cifra rondaría los $290.000 en julio, tras aplicarse un nuevo incremento por inflación para el haber mensual. Como el pago del bono no está asegurado, la ley sí lograría que no se reduzca el importe total cobrado por quienes tienen los ingresos más bajos del sistema.
5. Régimen de transparencia
El texto votado, impulsado básicamente por el radicalismo, incluye un capítulo referido a un “régimen de transparencia”. La propuesta es que todos los años la Secretaría de Seguridad Social (que depende actualmente del Ministerio de Capital Humano) elabore “un informe de sustentabilidad económica, financiera y actuarial de los subregímenes previsionales administrados por la Nación”, que debería elevar a una comisión bicameral del Congreso.
También se propone que en el plazo de dos años, contados desde la vigencia de la eventual ley, la Anses esté obligada a generar un informe personalizado con los aportes de cada trabajador, que incluya simulaciones sobre cuáles serían sus haberes en el futuro.
6. Pago de deudas del sistema previsional
La iniciativa que había obtenido dictamen de la UCR y de Hacemos Coalición Federal preveía la utilización de los recursos “producidos de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)” que gestiona la Anses, para cancelar deudas del Gobierno nacional con las provincias, derivadas del sistema de transferencias para cubrir déficit de cajas no transferidas, y también para cancelar deudas con los jubilados que tienen sentencias a su favor tras haber iniciado juicios contra el Estado.
En la negociación con el kirchnerismo se acordó, a pedido de esta fuerza política, modificar ese artículo para disponer que los recursos para el pago de esas deudas deben provenir de los impuestos que tienen como asignación específica el pago de prestaciones de la Anses. En la práctica, eso implica que todo seguirá como está, porque no habrá fondos adicionales para las sentencias judiciales: en los últimos años la Anses financia los pagos a su cargo con aportes y contribuciones y con impuestos de asignación específica y, aun así, tiene un déficit que se cubre con transferencias del Tesoro. Los recursos “genuinos” no alcanzan para hacer frente a las obligaciones mensuales.
No es la primera vez que el kirchnerismo se niega a que los recursos del FGS se utilicen para pagos a los jubilados del sistema. En su momento también anuló la posibilidad de utilizarlos para el pago de los montos correspondientes al plan de reparación histórica instrumentado en el gobierno de Cambiemos, para jubilados a quienes en las últimas décadas se les había calculado mal el haber de inicio o se les había congelado la prestación en épocas de inflación.
7. El costo fiscal y la advertencia del veto
Durante el tratamiento que los proyectos tuvieron en las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda en la Cámara Baja, las iniciativas de las diferentes bancadas fueron analizadas por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) para evaluar su costo fiscal.
Para el proyecto de la UCR se estimó que el sistema previsional tendría en total un gasto equivalente al 7,57% del PBI este año, en tanto que implementar el DNU ya vigente implica una erogación del 7,14% del producto, Por eso, el efecto sería de un 0,43% del PBI sobre lo que estaba previsto. Según la OPC, el DNU del Gobierno implica, a la vez, un 0,31% más que el gasto que hubiera significado darle continuidad sin más a la fórmula impulsada y aplicada por la gestión anterior (la erogación hubiera significado un 6,83% del PBI).
Días atrás, en la convención del Instituto Argentino de Finanzas (IAEF), el presidente Javier Milei sostuvo que vetará cualquier ley que rompa el equilibrio fiscal. Esta mañana, posteó en la red X el video de su discurso con aquella advertencia y señaló: “Les dejo este tweet para que le quede claro a todo el mundo: no voy a entregar el equilibrio fiscal de ningún modo. Defenderé la caja a puro veto si es necesario. A puro déficit fiscal empobrecieron al País, por lo que de ningún modo voy a permitir que esto se repita”.
“El proyecto aprobado tiene un costo fiscal de 0,45% del PBI y solo devuelve a los jubilados lo que la inflación de enero les sacó (su propia licuadora) -le respondió en X el diputado Martín Tetaz, uno de los promotores de la iniciativa votada-. Si el equilibrio fiscal que usted viene a proponer es ajustar a los jubilados, entonces usted no trae ningún cambio; es el mismo ajuste que hizo Sergio Massa el año pasado. Por otro lado, tenga en cuenta que el proyecto radical se aprobó con 2/3 del congreso, que es el número que se necesita para insistir si usted veta”.
El episodio lleva a recordar el veto de la expresidenta Cristina Kirchner, que anuló de manera inmediata en 2010 una ley que había aprobado el Congreso para garantizar que el haber jubilatorio básico no fuera inferior al 82% del salario mínimo. Hoy esa cláusula rige, pero por una ley aprobada en 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, y ampara a los jubilados y pensionados que obtuvieron su prestación sin moratoria.