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ANSES continúa es viernes con el pago de haberes de enero: la mínima pasa a ser de $105.712 y hay un bono de hasta $ 55.000. El calendario según DNI

A la espera de la aprobación de la Ley Ómnibus en el Congreso, que suspende la Ley de Movilidad Jubilatoria, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) depositará las jubilaciones de enero junto con bonos extras. La entidad previsional lo comunicó como parte de su calendario de pagos del primer mes del año.

¿De cuánto es la jubilación mínima en enero 2024?

De acuerdo a la fórmula de movilidad jubilatoria, que aún sigue vigente, el aumento de diciembre para las jubilaciones mínima fue del 20,87%. Así, el haber pasó de $87.459 a los $105.712.

¿Habrá aumentos o bonos para los jubilados en enero 2024?

A aquellos jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y a los titulares de la Pensión No Contributiva (PNC) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), con el objetivo de recuperar poder adquisitivo, percibirán un bono de hasta $55.000. Por lo que el monto que recibirán a la hora de cobrar sus haberes será de $160.712.

Recibirán el bono los que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de ANSES, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias,
  • Las personas beneficiarias de Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo del organismo previsional.

Asimismo, los jubilados y pensionados con haberes mínimos que cuente con aportes efectivos sin moratoria durante más de 30 años podrán acceder a un extra de $22.207. Esto se debe a que de acuerdo a la Ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, no pueden cobrar menos que el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el cual alcanza los $156.000.

El calendario de pagos de jubilaciones de ANSES arranca el 10 de enero.

Cuándo cobro la jubilación

En tanto, las fechas de cobro para los jubilados de la mínima son:

  • DNI terminados en 0: 10 de enero
  • DNI terminados en 1: 11 de enero
  • DNI terminados en 2: 12 de enero
  • DNI terminados en 3: 15 de enero
  • DNI terminados en 4: 16 de enero
  • DNI terminados en 5: 17 de enero
  • DNI terminados en 6: 18 de enero
  • DNI terminados en 7: 19 de enero
  • DNI terminados en 8: 22 de enero
  • DNI terminados en 9: 23 de enero

Para aquellos que cobren más que el haber mínimo, las fechas de cobro son las siguientes:

  • DNI terminados en 0 y 1: 24 de enero
  • DNI terminados en 2 y 3: 25 de enero
  • DNI terminados en 4 y 5: 26 de enero
  • DNI terminados en 6 y 7: 29 de enero
  • DNI terminados en 8 y 9: 30 de enero

¿Qué va a pasar con la Ley de Movilidad Jubilatoria?

En la “ley ómnibus” enviada por el gobierno al Congreso, se propone la suspensión de la fórmula de movilidad que actualiza las jubilaciones y otras prestaciones sociales de la ANSES. La fórmula resulta de sumar el 50% de la recaudación del organismo y el 50% de la variación de los salarios, tomando el mayor valor entre la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (RIPTE) y el Indice de Salarios del Indec.

La normativa fue aprobada en 2020 y empezó a aplicarse en 2021. Previamente, en 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri, se había establecido un cálculo en el que se consideraba el 70% del aumento de inflación del trimestre y el 30% del incremento de los salarios.

Si se suspende dicha ley, el gobierno haría aumentos por decreto. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, indica el proyecto de la la ley Ómnibus.

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