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Jubilados: cómo afiliarse al PAMI

Para acceder a los beneficios del PAMI ( Programa de Asistencia Médica Integral) y obtener la credencial virtual, es necesario:

  • Ingresar a la web oficial, seleccionar “Afiliate a PAMI” y completar con tus datos.
  • Seleccionar a tu médico de cabecera y tu agencia más cercana.
  • Completar una encuesta de salud para personalizar la cobertura.

Qué documentos deben presentar para afiliarse al PAMI:

Los jubilados deberán presentar la siguiente documentación para afiliarse:

  • Documento Nacional de Identidad, con fecha vigente y con domicilio actualizado. Las personas mayores de 75 años y los discapacitados declarados judicialmente no es necesario que lo presenten. Además, podrán acreditar identidad y domicilio con Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento y cívica.
  • Última liquidación de Pago Previsional, o Mi Liquidación Previsional o liquidación otorgada por el Organismo correspondiente dónde figure el descuento de la Obra Social a favor de este Instituto.
  • Una vez que la persona haya pasado por este trámite, recibirá de manera automática su credencial digital y la nueva cartilla médica con los profesionales del organismo. Además, podrá gozar de los beneficios como la cobertura de hasta un 80% en medicamentos ambulatorios y un 100% en tratamientos especiales.
  • Constancia de CUIT/CUIL.
  • Código de Empadronamiento (CODEM), emitido por ANSES, dónde surja que el descuento de la obra social es dirigido al Instituto.

Dónde realizar el trámite:

Aquellos quieran realizar el trámite deberán ingresar al siguiente link.

Quiénes pueden ser afiliados al PAMI:

  • El PAMI no solo está disponible para adultos mayores, sino que también se puede estar afiliado al tener determinad vinculación con la persona que recibe el programa.
  • Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
  • Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
  • El familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
  • Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
  • Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
  • Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
  • Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
  • Personas sujetas a curatela.
  • Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
  • Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).

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