Para acceder a los beneficios del PAMI ( Programa de Asistencia Médica Integral) y obtener la credencial virtual, es necesario:
- Ingresar a la web oficial, seleccionar “Afiliate a PAMI” y completar con tus datos.
- Seleccionar a tu médico de cabecera y tu agencia más cercana.
- Completar una encuesta de salud para personalizar la cobertura.
Qué documentos deben presentar para afiliarse al PAMI:
Los jubilados deberán presentar la siguiente documentación para afiliarse:
- Documento Nacional de Identidad, con fecha vigente y con domicilio actualizado. Las personas mayores de 75 años y los discapacitados declarados judicialmente no es necesario que lo presenten. Además, podrán acreditar identidad y domicilio con Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento y cívica.
- Última liquidación de Pago Previsional, o Mi Liquidación Previsional o liquidación otorgada por el Organismo correspondiente dónde figure el descuento de la Obra Social a favor de este Instituto.
- Una vez que la persona haya pasado por este trámite, recibirá de manera automática su credencial digital y la nueva cartilla médica con los profesionales del organismo. Además, podrá gozar de los beneficios como la cobertura de hasta un 80% en medicamentos ambulatorios y un 100% en tratamientos especiales.
- Constancia de CUIT/CUIL.
- Código de Empadronamiento (CODEM), emitido por ANSES, dónde surja que el descuento de la obra social es dirigido al Instituto.
Dónde realizar el trámite:
Aquellos quieran realizar el trámite deberán ingresar al siguiente link.
Quiénes pueden ser afiliados al PAMI:
- El PAMI no solo está disponible para adultos mayores, sino que también se puede estar afiliado al tener determinad vinculación con la persona que recibe el programa.
- Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva).
- Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).
- El familiar a cargo (cónyuge, hijos/as menores o separado/a por art. 67 bis) de un afiliado titular (afiliación definitiva).
- Los hijos incapacitados en forma definitiva o transitoria.
- Los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad inclusive.
- Los concubinos que no posean beneficio alguno (afiliación definitiva).
- Menores bajo guarda o tutela (hasta cumplir la mayoría de edad).
- Personas sujetas a curatela.
- Padre, madre, abuelos del titular sin beneficio previsional.
- Personas mayores de 70 años sin beneficio ni cobertura de obra social (afiliación renovable anualmente).