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Jubilación IPS en la Provincia de Buenos Aires: cómo se determina el haber previsional

En la Provincia de Buenos Aires, el organismo previsional encargado de pagar los haberes de jubilados y pensionados es el Instituto de Previsión Social (IPS). Dicho organismo, tiene en su web oficial, toda la información necesaria con los requisitos, documentación y metodología para determinar los haberes de cada beneficiario.

Cada persona, según su trabajo, podrá obtener su jubilación después de una determinada edad que va desde los 40 años para las personas con trabajos de destreza física o insalubres, hasta los 65 para quienes realicen labores regulares o menos peligrosas.

Así determina el haber previsional para los jubilados en la Provincia de Buenos Aires

Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los trabajadores de la Provincia de Buenos Aires respecto a su futura jubilación es cómo calcular el haber que cobrarán luego de realizar este trámite. Por eso, el IPS brinda esta información que compartiremos a continuación.

Para determinar el monto del haber previsional, el IPS tomará en cuenta el mejor cargo desempeñado en toda la carrera laboral del solicitante. Debiendo éste ser ejercido por al menos 36 meses consecutivos, o 60 meses de manera alternada con aportes. Como base, corresponde entre un 70% y un 85% en algunos casos del sueldo de ese cargo, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales.

Cuántos años de aportes son necesario para jubilarse en la Provincia de Buenos Aires

Para poder jubilarse se deberán tener una cantidad de años de aportes que varía según los trabajos realizados:

  • En el caso de los servicios comunes son 35 años.
  • De servicios docentes se requieren 30.
  • En trabajos insalubres o frente a alumnos bastará con 25 años.
  • Serán necesarios 20 años de aportes para quienes presten servicios como personal artístico en cuerpos de baile, para las personas afectadas por ceguera congénita, y para todos aquellos que se encuentren bajo el régimen de prestaciones para agentes discapacitados bajo la ley 10.593

A partir de qué edad puedo jubilarme en la Provincia de Buenos Aires

Estos requisitos son similares a los años de aportes:

  • Quienes presten servicios comunes podrán jubilarse a partir de los 60 años.
  • Tener 55 será requeridos para quienes presten servicios docentes.
  • En trabajos insalubres o frente a alumnos será necesario tener más de 50 años
  • Las personas afectadas con ceguera congénita podrán jubilarse a partir de los 45 años, al igual que quienes estén bajo el régimen de prestaciones para agentes discapacitados.
  • En el caso de personas que se desempeñen en cuerpos de baile, será requerido tener más de 40 años.

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