El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires es quien se encarga de pagar los haberes de los jubilados y pensionados del territorio bonaerense y, por lo tanto, quien recibe los aportes de servicios prestados por los trabajadores afiliados a él.
Este mes el IPS anunció un importante cambio en el trámite que comprende al poder para percibir los haberes de familiares. Esta nueva modificación afecta a quienes tienen un poder para percibir los haberes jubilatorios o de pensión de algún familiar. El cambio establecido indica que no será necesario renovar este documento una vez obtenido. A partir de la resolución 21.294 el poder otorgado por un beneficiario a un familiar será permanente.
Se definió entonces que dicha autorización sólo perderá vigencia en caso de que así lo decida el titular por revocación expresa, por renuncia del apoderado, o por el fallecimiento de alguno de ellos. Esta medida también incluye al conviviente en aparente matrimonio.
Quiénes pueden iniciar el trámite de poder para percibir: Este trámite puede ser iniciado por la persona jubilada o pensionada que tenga intención de apoderar a un tercero para habilitarlo al cobro de sus haberes. Esta carta de poder no tendrá caducidad a menos que el otorgante decida la revocación.
El beneficio podrá ser otorgado al cónyuge, conviviente y/o al pariente con hasta cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.