El ministro de Economía de la nación, Sergio Massa y la directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Fernando Raverta, anunciaron la prórroga por dos años de la jubilación anticipada. Se trata de un beneficio que garantiza que quienes se encuentren sin empleo y no hayan alcanzado la edad jubilatoria, pero cuenten con los 30 años de aportes necesarios, puedan jubilarse.
Qué es y cómo funciona la jubilación anticipada
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite, desde marzo de 2023, tramitar una jubilación anticipada a partir de los 55 años.
La jubilación anticipada garantiza el 80% del haber jubilatorio que a una persona le correspondería percibir cuando alcance la edad para jubilarse (mujeres 60 años y hombres 65 años).
Al llegar a esa edad, la persona comenzará a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
Jubilación anticipada: ¿quiénes pueden acceder?
La jubilación anticipada está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, le falten hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.
El organismo aclara también que la jubilación anticipada es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o autónomo y con otros planes sociales o beneficios previsionales.
Jubilación anticipada: los requisitos
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son:
- Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarte (En el caso de los hombres entre 60 y 64 años y las mujeres entre 55 y 59 años).
- Contar con 30 años de aportes registrados.
- Encontrarse desocupada/o al 30 de junio de 2021.
Jubilación anticipada: ¿cómo es el trámite para obtenerla?
- Sacar un turno en la web de ANSES.
- Presentarse en la oficina de ANSES el día y hora de tu turno con la documentación requerida.
¿Cuáles son las incompatibilidades de la jubilación anticipada?
No pueden acceder a este beneficio quienes:
- Trabajen en relación de dependencia o cuenta propia.
- Beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas.
- Quienes ya perciban un haber de jubilado, de pensión o retiro civil o militar.