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Atención Jubilados: A quién pueden nombrar como apoderado

Hacer trámites e incluso acercarse hasta el banco para cobrar la jubilación, no siempre es una tarea sencilla para todos los jubilados, ya sea porque no viven en el país o porque su salud les impide moverse con facilidad hay quienes necesitan de otras personas para que los ayuden con esos trámites que requieren presencialidad, para esos casos la ANSES brinda la posibilidad de habilitar a un apoderado. ¿Cómo hacerlo?

Jubilados: Quiénes pueden ser apoderados

Los jubilados y pensionados pueden firmar un poder para que otra persona pueda realizar trámites en su nombre. Sin embargo, no es lo mismo si lo que se quiere hacer es un trámite o cobrar la jubilación. Para cada caso, las personas que la ANSES reconoce como apoderados son diferentes.

Apoderado para hacer trámites

  • Familiares: la/el cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuela/o, bisabuela/o, hijas/os, nietas/os, bisnietas/os, tías/os, primas/os, hermanas/os, sobrinas/os, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegra/o, hijastras/os, cuñadas/os.
  • Tutoras/es o curadoras/es.
  • Abogadas/os y gestoras/es registradas/os en ANSES.
  • Representantes diplomáticas/os o consulares.

Estas personas podrán solicitar turno en ANSES para tramitar una jubilación, pensión o reajuste.

Apoderado para cobro

En este caso, los apoderados pueden ser:

  • Familiares: la/el cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuela/o, bisabuela/o, hijas/os, nietas/os, bisnietas/os, tías/os, primas/os, hermanas/os, sobrinas/os, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegra/o, hijastras/os, cuñadas/os.
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directoras/es o administradoras/es de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogadas/os y procuradoras/es con poder certificado ante escribana/o.

Jubilados: Cuáles son los requisitos para nombrar a un apoderado

En cualquier caso, sea que se necesite un apoderado para hacer trámites ante ANSES o para cobrar la jubilación, la persona o entidad que actúe como apoderada o representante tiene que ser mayor de 18 años, en el caso de ser menor debe estar emancipado.

Para hacer el trámite de apoderado, la documentación que solicita la ANSES varía según el caso:

Conviviente Previsional: deberás tener acreditada la relación como conviviente previsional.

  • Banco: PS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento de la tutora o tutor como representante legal de la/del menor.
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento de la curadora o curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogada/o: credencial vigente.

Jubilados: Cómo es el trámite para designar un apoderado

Desde la ANSES explican que si el apoderado es un familiar, el trámite para designarlo se realiza en cualquiera de las oficinas del organismo previsional sin turno previo.

En cambio, cuando el apoderado es un banco, representante diplomático, curador, tutor o abogado, habrá que sacar un turno previo a través de Mi ANSES y luego ir en día y horario indicados a la oficina correspondiente con toda la documentación.

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